FAQs
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Sí. La profesión está regulada por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que reconoce al detective privado como el único profesional autorizado a realizar investigaciones privadas para terceros. Solo los detectives habilitados por el Ministerio del Interior, inscritos en el Registro Nacional de Seguridad Privada, pueden ejercer legalmente.
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El detective privado puede investigar hechos y conductas de carácter personal, familiar, laboral, mercantil o financiero, siempre que la persona o empresa que contrate sus servicios tenga un interés legítimo en el asunto. La ley limita nuestra labor a investigar conductas privadas, nunca a suplantar funciones policiales ni judiciales.
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No. La Ley de Seguridad Privada y el Código Deontológico prohíben expresamente cualquier práctica que vulnere derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones. Los detectives trabajan únicamente con métodos legales: seguimientos, entrevistas, observación, obtención de pruebas digitales en fuentes abiertas (OSINT), etc.
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La confidencialidad y la protección de datos son pilares básicos de la profesión. El detective está obligado por ley y por deontología a tratar toda la información con absoluta reserva. El incumplimiento de esta obligación supone una falta grave sancionable e incluso la inhabilitación.
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El interés legítimo es el requisito legal que debe tener quien contrata a un detective. Significa que el cliente debe tener una relación directa con el asunto investigado (por ejemplo, un empresario con un trabajador, un cónyuge en proceso de separación, una aseguradora frente a un posible fraude). Sin interés legítimo, el detective no puede aceptar el encargo.
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Los informes de investigación privada tienen plena validez como medio de prueba en un procedimiento judicial. Además, el detective puede ser citado a juicio para ratificar el informe bajo juramento, lo que refuerza la credibilidad de las pruebas obtenidas.
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La policía actúa en la persecución de delitos de oficio y por encargo judicial. El detective privado, en cambio, actúa por encargo de particulares o empresas en el ámbito de las relaciones privadas. Nunca puede investigar delitos perseguibles de oficio (por ejemplo, terrorismo, homicidios o tráfico de drogas), pero sí aportar pruebas sobre conductas que afectan a los intereses de sus clientes.
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No. Para ejercer es obligatorio contar con la titularidad del título universitario en Investigación Privada (o equivalentes anteriores) y estar habilitado por el Ministerio del Interior. Trabajar sin habilitación constituye intrusismo profesional, penado por la ley.
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El control corresponde al Ministerio del Interior y, de forma profesional y deontológica, a organismos como el Col·legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya o la APDPE, que supervisan la ética profesional y velan por el cumplimiento del código deontológico.
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No. Solo se pueden aceptar encargos con interés legítimo acreditado. Por ejemplo, un vecino que quiera espiar a otro sin motivo no podrá contratar a un detective. El detective que acepte un caso sin interés legítimo está incumpliendo la ley y su código deontológico.
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Solo se realizan investigaciones con interés legítimo, conforme a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Siempre se firma un presupuesto y si este lo acepta y está conforme se confecciona una hoja de encargo para garantizar la legalidad y transparencia.
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El precio cubre el trabajo profesional (horas de investigación, preparación, análisis y redacción del informe). Pueden añadirse gastos justificados como desplazamientos, hospedaje o peajes.
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La provisión de fondos cubre un mínimo de servicios, disponibilidad y preparación del encargo. No se devuelve parcialmente, salvo pacto expreso.
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Se solicitará una reposición de fondos. Siempre se informa al cliente antes de continuar.
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Sí, se entrega un informe escrito válido judicialmente. En caso necesario, el detective podrá ratificarlo en sede judicial.
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Sí, pero se descontarán los recursos y tiempo ya empleados.
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Tus datos están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Solo se usan para el servicio contratado y nunca se ceden a terceros sin tu consentimiento.
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No. El coste se basa en los trabajos realizados, no en que los resultados coincidan con tus expectativas.
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Depende de la complejidad del caso y de la disponibilidad de la persona investigada. Se informará al cliente del avance y de la duración aproximada, aunque nunca se puede garantizar un plazo exacto.
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Siempre se solicita una provisión de fondos inicial (habitualmente el 50% del presupuesto). El resto se abona al finalizar y con la entrega del informe. El pago puede hacerse por transferencia bancaria o en efectivo.